Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Aguas Aguas Wilson Antonio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, y el Juzgado Once Administrativo de Santa Marta.

La controversia entre los Despachos radica en una demanda verbal de reintegro de subsidio, presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, a través de la cual se solicita la restitución de la suma reconocida y pagada al demandado por concepto de subsidio de vivienda, toda vez que a partir de un dictamen pericial , la demandante constató que lo adquirido por el accionado no fue una construcción de vivienda de uso residencial sino un lote.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve conforme la regla de decisión contenida en el Auto 766 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las controversias que involucren a entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y surgidas con ocasión del giro ordinario de sus negocios, de acuerdo con la excepción dispuesta por el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, y la consecuente aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2.° de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Once Administrativo de Santa Marta y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, conocer la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Wilson Antonio Aguas Aguas.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5031 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Once Administrativo de Santa Marta y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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